Consejo de Participación califica terna para Superintendente de Comunicación y abre periodo de impugnaciones

  • septiembre 18,2013

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) calificó con 4 votos la terna para Superintendente de Comunicación e Información, encabezada por el periodista Carlos Ochoa, y que la integran además María Elena Aguirre y Wilman Sánchez.

En la sesión del pleno, se presentaron dos abstenciones y uno de los consejeros estuvo ausente.

El pleno del CPCCS aprobó con seis votos a favor la publicación de la convocatoria para el inicio de las impugnaciones que va del 23 al 27 de septiembre.

Gustavo Sosa, presidente de la Comisión de Veedores dijo que pidieron al pleno que les aclare si la calificación de la terna se la hace a partir de del pedido de envío de la terna que planteó el titular del CPCCS, Fernando Cedeño, al presidente Rafael Correa -el 18 de julio-, o desde el día que el organismo recibió las postulaciones –el 9 de septiembre-.

Esa inquietud surgió también por parte de los consejeros David Rosero y Andrea Rivera debido a que el título profesional de Ochoa cumplió diez años el 6 de agosto.

Fernando Cedeño señaló que es claro que la calificación de la terna inicia el día en que el Ejecutivo remitió la misma. "Es potestad del presidente enviar la terna el tiempo que quisiera (...) es fácil darse cuenta porque lo hizo", sostuvo Cedeño.

En caso de no haber impugnaciones, está previsto que entre el 3 y 4 de octubre se designe al superintendente.

Según el artículo 55 de la Ley de Comunicación de Ecuador, la Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa; que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la información y comunicación.

La Superintendencia tendrá en su estructura intendencias, unidades, divisiones técnicas y órganos asesores que se establezcan en la normativa que para el efecto emita.

Las resoluciones que emita la Superintendencia en el ámbito de su competencia son de obligatorio cumplimiento.

Tomado de http://www.andes.info.ec